ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL “ZARAGOZA BONSAI”
TITULO PRIMERO
DE LA ASOCIACION EN GENERAL Y DE LOS MIEMBROS QUE LA COMPONEN
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1º.- Conforme al artº 22º de la Constitución y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, y carente de ánimo de lucro, se constituye la asociación denominada “ZARAGOZA BONSAI”.
ARTICULO 2º.- El ámbito de la Asociación será la Comunidad Autónoma de Aragón
ARTICULO 3º.- El domicilio social de la Asociación está situado en la calle Aldebarán 21, casa 7, bajo B, 50007 Zaragoza.
FINES Y ACTIVIDADES
ARTICULO 4º.- Los fines de la Asociación serán los siguientes:
1º. La conservación de la naturaleza en todas sus formas, resaltando la de las especies vegetales como medio de protección del suelo.
2º. Se incluyen en la conservación de la naturaleza todas las especies y clases de Bonsái.
ARTICULO 5º.- Para conseguir estos fines, la Asociación propone:
1º. Realizar todas las actividades que se consideren oportunas para el logro de dichos fines.
2º.- Colaborar con cuantas personas y entidades públicas o privadas que tengan inquietudes análogas.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 6º.- Podrán ser socios todas las personas físicas de ambos sexos que compartan la afición al cultivo de los bonsáis e inquietud por su fomento, estudio e investigación. Los menores de edad de más de 14 años, no emancipados, podrán ser socios con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
ARTICULO 7º.- La admisión corresponde a la junta directiva. En caso de que esta no acepte, la persona afectada podrá, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de su notificación, presentar recurso a resolver por la primera Junta General que se celebre. En caso de no presentar recurso, se dará por firme la decisión de la Junta Directiva.
ARTICULO 8º.- Existen tres clases de socios: de número, protectores y de honor. Son socios de número los mayores de edad que hayan ingresado en la asociación conforme establecen los estatutos y cumplan con las obligaciones exigidas por el mismo. Son socios protectores las personas simpatizantes con nuestra obra que contribuyan con ayuda económica o patrimonial al sostenimiento de las actividades de la asociación. Los socios honoríficos serán nombrados por la Junta Directiva por los servicios especiales prestados a la Asociación o por sus méritos científicos, artísticos o culturales en relación con la imagen. Para ingresar en la Asociación, los socios de número, habrán de abonar la cuota de entrada que cuantitativamente se establezca por la Junta General o, en delegación, por la Junta Directiva.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS
ARTICULO 9º.- Todos los socios tendrán derecho:
1º. A utilizar los enseres, herramientas, revistas o libros que la Asociación ponga a su disposición, dentro de la normativa que se establezca para hacer posible su correcta e indeterminada utilización por todos.
2º. A proponer a la Junta Directiva, verbalmente o por escrito, las mejoras, enseñanzas, excursiones y demás actividades que, de suyo, puedan ser objeto de la Asociación y se estimen convenientes para la misma.
3º. A ser elegidos para todos los cargos de la Junta Directiva y tener voz y voto en la Juntas Generales.
4º. A participar de los beneficios y derechos que a la Asociación sean concedidos, en la medida y forma que corresponda.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
ARTICULO 10º.- Es obligatorio para el socio:
1º. Pagar puntualmente las cuotas periódicas, cuya cuantía acuerde la Junta General.
2º. Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos.
3º. Colaborar con los demás socios en toda la programación y actuación de la Asociación.
4º. Observar, en todo momento de relación social, la debida conducta moral y cívica, manteniendo con todos y cada uno de los socios la buena armonía necesaria para su perfecto funcionamiento.
5º.- Cuidar los enseres, utensilios y herramientas que la Asociación ponga a su disposición con la mayor diligencia, avisando de su deterioro cuando lo observare.
6º. Abstenerse de usar las ocasiones de relación social para actuar con móviles religiosos, políticos o lucrativos y cualesquiera otros particulares ajenos a los fines de la Asociación.
7º. Evaluar las consultas que formule el Presidente o formar parte de las comisiones para las que sea nombrado por la Junta Directiva.
ARTICULO 11º.- Si algún socio faltare a sus obligaciones de manera constante y repetida, será dado de baja por acuerdo de la Junta Directiva. La persona afectada de la expulsión podrá, en el plazo de quince días a partir de la fecha de su notificación, presentar recurso a resolver por la primera Junta General que se celebre. En caso de no presentar recurso, se dará por firme la decisión de la Junta Directiva.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
DEL REGIMEN Y GOBIERNO DE LA ASOCIACION
ARTICULO 12º.- La Asociación estará regida por la Junta General de socios y por la Junta Directiva.
ARTICULO 13º.- La Junta Directiva estará formada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y tantos vocales como lo exija el número de actividades que, en cada momento, y aprobadas por la Junta General, desarrolle la Asociación. Todos los cargos serán gratuitos, sin percibir cantidad alguna ni otro tipo de compensación.
CAPITULO II
DE LA JUNTA GENERAL
ARTICULO 14º.- La Junta General está formada por el conjunto de todos los socios y tendrá la plena representación de la Asociación, siendo sus acuerdos obligatorios para todos los asociados.
ARTICULO 15º.- Son competencias de la Junta General:
1º. Nombrar la Junta Directiva y renovar este nombramiento.
2º. Fijar las cuotas de entrada, cuotas periódicas y demás aportaciones de los socios.
3º. Aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior.
4º. Resolver los asuntos que pueda plantear la Junta Directiva o cualquiera de los socios. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y se hará constar, junto con la relación de asistentes, en el libro de actas, firmado por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 16º.- La Junta General puede ser Ordinaria y Extraordinaria. La Presidencia la ostentará el Presidente, actuando de Secretario el que lo sea de la Asociación
ARTICULO 17º.- La Junta General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, en el último trimestre, convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación a la fecha de su celebración y comunicada por escrito a los socios. La Junta General Ordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los socios activos. En segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de los socios. Entre ambas convocatorias mediarán, al menos, media hora.
La Junta General Ordinaria que se celebre en el último trimestre del año tratará ineludiblemente de: Aprobación del balance del ejercicio anterior y presupuesto del año siguiente; memoria de la labor del último año y nombramiento de directivos cuando corresponda.
ARTICULO 18º.- La Junta General Extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo soliciten 2/3 de los socios activos. La convocatoria tendrá lugar en el plazo de quince días a partir de la fecha de la solicitud.
Serán competencias de la Junta General Extraordinaria las siguientes: nombramiento de la Junta Directiva; modificación de los estatutos, disposición y enajenación de bienes, contitución de Federaciones o integración en ellas; solicitud de declaración de Utilidad Pública; ratificar la expulsión de un socio a propuesta de la Junta Directiva y tratar la disolución de la Asociación.
CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 19º.- La Junta Directiva será elegida por la Junta General. Las personas designadas no podrán ejercer su cargo por un plazo mayor de cinco años, y podrán, sin embargo, ser reelegidas indefinidamente.
ARTICULO 20º.- Corresponde a la Junta Directiva:
1º. Representar a la Asociación.
2º. Organizar los diferentes servicios y secciones.
3º. Administrar los fondos que se recauden para los gastos generales de la misma.
4º. Admitir o rechazar los miembros que soliciten la inscripción en la Asociación.
5º. Establecer el presupuesto anual.
6º. Interpretar los presentes estatutos
7º. Convocar la Junta General Ordinaria.
8º. Y, en general, cualesquiera otras competencias necesarias para el buen desarrollo y normal funcionamiento de la Asociación.
ARTICULO 21º.- Corresponde al Presidente de la Asociación la representación y firma de la Asociación, que podrá delegar en cualquier otro socio.
ARTICULO 22º.- Serán funciones del Secretario:
1º. Extender las actas de las sesiones que celebren la Junta Directiva y la Junta General.
2º. Firmar certificaciones referentes a los antecedentes que constan en el libro de actas, con el visto bueno del Presidente.
3º. Organizar los archivos de la Asociación.
ARTICULO 23º.- El Tesorero tendrá a su cargo los fondos sociales de los que responderá en cualquier momento ante la Junta Directiva.
ARTICULO 24º.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al semestre y siempre que lo estime el Presidente o la mayoría de sus componentes.
ARTICULO 25º.- Se considerará constituida la Junta Directiva con la presencia de la mayoría de sus componentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
TITULO TERCERO
CAPITULO I
PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS
ARTICULO 26º.- La Asociación carece de patrimonio
ARTICULO 27º.- La Asociación establecerá anualmente sus presupuestos, que en ningún momento podrán exceder de sesenta mil euros.
ARTICULO 28º.- Los recursos económicos con los que cuenta la Asociaciónson:
1º. Cuotas de los socios.
2º. Donativos, legados, etc. de amigos y simpatizantes.
3º. Patrocinio de empresas e instituciones.
CAPITULO II
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 29º.- La Asociación se disolverá ante la imposibilidad absoluta de cumplir los fines para los que es creada.
ARTICULO 30º.- La decisión de disolver la Asociación se tomará en Junta General Extraordinaria con el voto favorable de las 2/3 partes de los socios presentes a la misma.
ARTICULO 31º.- En caso de disolución, cualquiera que fuera la causa, se nombrará una comisión liquidadora cuya función será la de liquidar todas las obligaciones pendientes de la Asociación y el sobrante lo aplicarán a la realización de fines análogos en interés de la Autonomía o será destinado a una institución benéfica.
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